lunes, 30 de enero de 2017

Noticias de interés

Bankia devolverá todas las cláusulas suelo a sus clientes con un sistema exprés





Bankia ha anunciado hoy la devolución del importe de todo lo cobrado por las cláusulas suelo de las hipotecas de sus clientes. Tras las sentencias españolas y europeas y el proceso para todos los bancos que lanzó el Gobierno para acelerar la devolución en los casos en los que hubiera condiciones abusivas o poco transparentes, la entidad pública ha tomado una decisión radical: considera que no tiene sentido esperar a terminar todo el proceso extrajudicial y judicial porque solo conlleva prolongación en el tiempo y costes por el proceso.

Ante esta situación, ha decidido adelantarse y devolver el importe de estas cláusulas con un sistema exprés de plazos muy cortos, que arranca este mismo viernes y sin entrar a evaluar si los contratos concretos fueron transparentes o abusivos. Bankia ha realizado una provisión total de unos 200 millones de euros para hacer frente a estos pagos y ha admitido que la entidad se ahorrará 100 millones en costas judiciales que no pagará. La medida afectará a unos 60.000 clientes principalmente de Canarias, La Rioja, Segovia, y, en menor medida, Ávila.

Tras el mecanismo anunciado por el Gobierno para gestionar las devoluciones en todos los bancos, ninguna entidad había tomado una decisión tan rotunda como la de devolver todo el dinero. Sin embargo, tras el anuncio de Bankia, la entidad también nacionalizada BMN ha señalado que seguirá un camino similar.




Fuente:

El Prural

EL PAÍS

domingo, 29 de enero de 2017

Noticias de interés

Bantierra provisiona 1,5 millones para afrontar las cláusulas suelo




Bantierra ya ha cuantificado el impacto que tendrán las cláusulas suelo en su cuenta de resultados. La entidad informó ayer que ha realizado una dotación extraordinaria a cargo del ejercicio del 2016 de 1,5 millones de euros para hacer frente a la devolución de las cantidades cobradas de más a los clientes con este tipo de hipotecas. Bantierra cuenta con cerca de 2.000 préstamos con suelo hipotecario, la mayoría procedentes de Multicaja.
La entidad, que en los últimos meses ha renegociado parte de estos créditos, ya aseguró que acordarán con cada afectado «la fórmula que ellos prefieran» para recuperar el dinero.
Ibercaja, por su parte, anunció el pasado martes que va a elevar sus provisiones hasta los 50 millones de euros y apuntó que negociará «caso por caso» con cada uno de los afectados. El banco tiene en cartera algo menos de 30.000 hipotecas con cláusula suelo (el 9% del total), si bien una «cantidad muy importante» ya han sido renegociadas.
La otra entidad aragonesa que firmó estos préstamos es Caja Rural de Teruel (con unos 1.500), que defiende que sus hipotecas son «legales y transparentes».


Fuente:

El periódico de Aragón

sábado, 28 de enero de 2017

Noticias de interés


Europa tumba otro abuso hipotecario:

Después de sentenciar que los bancos deben devolver las cláusulas suelo íntegramente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado, tal como ADICAE había reclamado, la cláusula del vencimiento anticipado, que permite al banco pedir todo el crédito hipotecario en caso de uno o tres impagos de la cuota mensual.



Tal como ha defendido ADICAE desde que el Tribunal Supremo declaró nula esta cláusula presente en todas las hipotecas, los consumidores con cláusulas abusivas en sus hipotecas podrán paralizar la ejecución hipotecaria en cualquier momento.

A la vista de los problemas de la aplicación de la normativa de protección al consumidor, y especialmente en el ámbito hipotecario, y mientras se aborda una necesaria, urgente y profunda reforma de la legislación hipotecaria, para ADICAE es inexcusable una moratoria a las ejecuciones hipotecarias, como ya propuso al inicio de la crisis, que evite daños irreparables a los consumidores.

Europa vuelve a cuestionar los ‘decretos De Guindos’. Las medidas del ministro de Economía, como la Ley de Segunda Oportunidad o el Código de Buenas Prácticas, no han servido para frenar la sangría de ejecuciones hipotecarias y desahucios; y ahora el TJUE reitera que la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es contraria a la normativa europea.

Los déficits señalados por las sentencias del TJUE han sido objeto de propuestas de reforma por parte de ADICAE a lo largo de las diferentes legislaturas. En este sentido, la asociación ha trasladado recientemente al Gobierno y los grupos parlamentarios una batería de reformas en materia de legislación hipotecaria y cláusulas abusivas en contratos de consumidores (http://bit.ly/2kodc1h) cuyo desarrollo resulta urgente e inexcusable tras las sentencias europeas. De hecho, cabe destacar dos medidas formuladas ya por ADICAE se refieren directamente al abuso del vencimiento anticipado:

- Integrar en nuestras leyes la ineficacia plena de las cláusulas declaradas abusivas en los contratos entre consumidores y empresas. Es decir, si una cláusula de un contrato es declarada nula, todos los efectos que haya generado dicha cláusula deben anularse según la Directiva Europea 93/13 y tal como ha declarado el TJUE.

- Potenciar la actuación de oficio del juez ante cláusulas abusivas, como la cláusula de vencimiento anticipado.

En el siguiente enlace (http://bit.ly/2jj52p5) se analizan algunos aspectos técnicos destacables de la sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado conocida este jueves.

Este nuevo varapalo a los abusos hipotecarios de la banca española llega el mismo día en que arranca el 'Toque a la banca'. Esta campaña de movilizaciones protagonizada por los Comités de Afetcados de cláusula suelo de ADICAE se dirige a los bancos 'empecinados', como Sabadell, Popular, Liberbank, Unicaja, Ibercaja, Kutxa, Bantierra, algunas cajas rurales, etc., que se empeñan en seguir cobrando la cláusula suelo a final de mes a cientos de miles de usuarios, y que además no van a facilitar la devolución extrajudicial de las cantidades pagadas de más.


Adicae agrupa ya a más de 54.000 afectados por las cláusulas suelo




La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) ha anunciado hoy que ya agrupa a más de 54.000 afectados por las polémicas cláusulas suelo, al tiempo que ha intensificado su actuación colectiva.

A día de hoy son ya 54.590 los afectados por estas polémicas cláusulas, que impiden a los clientes beneficiarse de las bajadas del euríbor a partir de un determinado nivel, que se han agrupado en Adicae, ha informado la asociación en un comunicado.



Fuente:
ADICAE
La economía de los consumidores


jueves, 26 de enero de 2017

Reunión de la plataforma

Como todos los jueves hemos tenido la asamblea  en la que tratamos todos los problemas de los miembros de la plataforma y entre todos  poder tomar la mejor solución.
Por ésta razón les recordamos a todos los miembros asistir regularmente a las reuniones de la plataforma que se realizan  los jueves a partir de las 20:00 p.m en las intalaciones  de CCOO, calle Valderobres



👍Tu opinión es importante👍


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lunes, 23 de enero de 2017

Decreto ley cláusula suelo PDF




Ponemos a su disposición el archivo PDF del:Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

sábado, 21 de enero de 2017

Noticias de interés

Cómo reclamar la cláusula suelo.....

El mecanismo extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo es el cauce que el Gobierno ha fijado por ley para "garantizar" la protección de los consumidores que tengan este tipo de cláusulas e "incentivar" a los bancos a atender las reclamaciones, descargando la vía judicial. Aunque recae en los bancos el deber de informar a sus clientes, es importante conocer la operativa para evaluar si la entidad está actuando como debe según la ley.


A quiénes afecta

A todos los bancos que hayan vendido una cláusula suelo en su hipoteca, crean que lo han comercializado bien o no. Es decir, algunas entidades como Sabadell, reconocen tener cláusulas suelo pero aseguran que estas son transparentes por lo que no serían ilegales. Sin embargo, el mecanismo obliga a que la entidad informe a todos sus clientes con una cláusula suelo de que se ha puesto en marcha este mecanismo extrajudicial. Si Sabadell tiene que pagar o no ya se verá a lo largo del procedimiento.
Los afectados solo pueden ser personas físicas, no empresas. Se calcula que son 1,5 millones de clientes.

¿Y si terminé de pagar mi hipoteca hace cinco años?

La ley opera también sobre hipotecas ya vencidas. Fuentes del ministerio no han querido precisar en qué periodo vence la prescripción de los derechos sobre la hipoteca, pero el código civil marca unos 15 años para que se extingan este tipo de reclamaciones. Con todo, se insiste en que se estudien caso a caso. Pero si usted ya pagó la hipoteca no se prive de ir a reclamar.

Cuándo tengo que reclamar

Desde el lunes, los bancos tienen un mes para preparar sus oficinas para atender las reclamaciones. Aunque el cliente puede ir este mismo lunes a reclamar, la obligación del banco de responder no comenzará a correr hasta dentro de un mes (23 de febrero).
Una vez que el cliente haga la reclamación, el banco tiene hasta tres meses para contestar y si es lo que se acuerda, pagar. Una vez que le hace una oferta al cliente, el hipotecado tiene quince días para responder.

Cómo pongo la reclamación

El cliente debe dirigirse a su sucursal y iniciar una reclamación sobre su cláusula suelo. A partir de ese momento, el banco tiene esos tres meses de plazo para contestar. Puede hacerlo de dos formas. En primer lugar, puede contestar que en su caso la cláusula no es abusiva (porque consideran que se vendió bien) y que el proceso no es válido para ese cliente. Ahí termina el mecanismo y el cliente, si lo desea, puede comenzar ya la reclamación judicial.
En segundo lugar, el banco puede reconocer que su cláusula no es correcta y ofrecerle un cálculo de lo que se cobró indebidamente de más durante el periodo de vigencia de la cláusula. Además, el banco debe ofrecer sobre esa cuantía un interés de demora.

¿Qué intereses me debe ofrecer el banco?

Este punto no está claro. Fuentes del ministerio, dicen que el que se contemple por regla general en el código civil, que es el tipo de interés legal del dinero y que coincide con lo que están ofreciendo los jueces. Depende de los años en los que haya operado la cláusula, este interés legal del dinero sobrepasaría con mucho los tipos de interés hipotecarios. Por eso los bancos se resisten a ofrecerlo. Lo cierto es que el texto no lo explicita pero si se atiene a la generalidad, el tipo legal del dinero es la referencia más plausible. Con todo, la fórmula de calcular los intereses es compleja, ya que el tipo legal cambia año a año.

¿Cómo saber si es correcto lo que me ofrecen?

Varias páginas web han puesto en marcha simuladores para calcular lo cobrado de más en cláusulas suelo. Esto no es una prueba legal, pero puede orientar al consumidor. Además, algunos organismos están ofreciendo este servicio a los ciudadanos. Es el caso del  Ayuntamiento de Madrid o del Colegio de Abogados de Madrid, que ofrecen de forma gratuita realizar el cálculo. Es una buena forma de asegurarse de forma gratuita de que lo que le ofrecen es correcto.

¿Me tienen que pagar en efectivo?

El texto dice que le pueden ofrecer la devolución de lo cobrado de más en metálico o en forma de amortización de la hipoteca. En el primer caso, se ha buscado que el impacto fiscal sea mínimo. Hacienda sí pedirá la devolución de lo que se ahorró en su momento con la cuota de la hipoteca. Esto solo afecta a los últimos cuatro años no prescritos y no tendrá recargo ni penalización. Los intereses no contarán en la base imponible de la declaración de la renta.

¿Y si opto por reducir la cuota, quién paga el cambio?

Cuando se amortiza parte de la hipoteca pude ser necesario hacer un cambio en las escrituras que se eleve a escritura pública. En Economía aseguran que esto no es siempre necesario pero que si se hace, se tipifica el tipo mínimo en los aranceles a pagar con notario y registrador. Eso sí, no se especifica quién lo debe pagar, así que es algo que también se debe negociar.

¿Y, si después de todo este proceso no me convence lo que me ofrecen?

Pues usted declina y puede iniciar la vía judicial si lo ve necesario. En ese caso, la oferta que le ha hecho el banco y que usted ha rechazado es importante para el juez porque la tomará en consideración para decidir a quién condena en costas.

No entiendo nada de este lío de las costas

El Ejecutivo ha buscado fórmulas para incentivar los acuerdos extrajudiciales y por eso ha jugado con la condena en costas. Por otro lado, fuentes jurídicas aseguran que siempre que se hace un reglamento específico se puntualiza cómo se hace el pago de las cosas.
Si el cliente rechaza la oferta, va a juicio y el juez le reconoce más de lo que el banco le había ofrecido, el banco paga las costas, esto es, es condenado a costas. Pero si el juez le reconoce lo mismo o menos el pago de las costas ya no tiene porqué asumir las costas.

Mi abogado me dice que demande y que no haga caso a este proceso

Usted está en su derecho a iniciar la vía judicial cuando quiera, incluso sin haber tramitado este proceso. Pero el hecho de haber prescindido del mecanismo extrajudicial también puede tener un coste. Si una vez presentada la demanda el banco se allana automáticamente, esto es, accede a darle lo que pide sin iniciar el juicio, cada uno paga sus costas. Vamos, que usted paga al abogado cuando el mecanismo es gratuito. El Gobierno cree que es un incentivo para que el banco pague antes y además no se recurre a estos bufetes.
En caso de que el allanamiento sea parcial, el banco reconoce solo una parte de la cuantía demandada, no está claro el reparto de las costas y tendría que ser el juez el que diga si condena en costas al banco o no.

Fuente:

martes, 17 de enero de 2017

Noticias de interés....

Un juez de Teruel condena al banco de Santander a indemnizar a un hipotecado por incluirlo en el registro de morosos




En su sentencia considera el magistrado que es innegable la intromisión ilegítima del banco en el derecho fundamental al honor del demandante por facilitar a dos registros los datos personales del cliente asociados a su condición de moroso, cuando su inclusión ya no estaba justificada.Condena al Banco a indemnizar con 9000 euros al demandante y a pagar las costas del proceso 
El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, Jorge Cañadas , ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 € por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.
El juez entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante.La demanda ha sido preparada por la abogad turolense Paula Edo
El hipotecado era propietario de un apartamento gravado con un préstamo pero, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 €) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.
A pesar de ello, la entidad bancaria, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago,
ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo expresa en su sentencia que “Como regla general, la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal requieren el consentimiento inequívoco del afectado (…) y como excepción, dichas actuaciones pueden realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo. Si la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor”.
Considera el juez en su sentencia que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.
Por ello, concluye en su sentencia que la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor”.
La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Teurel.


Fuente:

lunes, 16 de enero de 2017

Concentración asesinato machista

Concentración de repulsa ante el asesinato machista,

Te esperamos en la Plaza España de Alcañiz a las 20:00h, apoyemos la causa; hoy por tí mañana por mí.

domingo, 15 de enero de 2017

Noticias de interés

¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.



La cuestión es que, ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de suelo y techo. Significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).


¿Por qué se ponen en duda las cláusulas suelo?
Porque la justicia considera que eran abusivas y no se explicaron bien sus efectos a los clientes.
El euríbor alcanzó su máximo de la década en 2008. En verano aquel año superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%.




El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y los contratos donde había cláusulas suelo sí se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos. La bajada del euríbor activó las demandas



Ante la imposibilidad de miles de hipotecados para aprovechar la bajada del euríbor, muchos descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo. Comenzaron a llegar las denuncias, ya que muchos clientes aseguraban que no conocían su existencia y que las diferencias entre los suelos y los techos eran abusivas. Los demandantes se organizaron a través de despachos y asociaciones.


El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos "poco transparentes" de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea. La sentencia del juzgado de Madrid iba más allá: declaraba nulas todas las cláusulas de 40 entidades y cajas, apoyándose en la doctrina del Supremo. Sin embargo, el Supremo declaró nulo este tope de bajada de intereses a partir de mayo 2013, que es cuando publicó su sentencia. Ahora, el TJUE da otro paso más y obliga a todas las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas.


¿En qué afecta la sentencia?

El dictamen del Supremo canceló en 2013 todas estas cláusulas al considerarlas abusivas. Pero, entonces, fijó su nulidad el 9 de mayo de 2013 —y no en 2009, cuando las entidades empezaron a aplicarlas—, para proteger a la banca del impacto de las devoluciones cuando apenas pasaban unos meses del rescate financiero europeo. Ahora, el TJUE amplía esa fecha y recalca que se declaran nulas todas las cláusulas suelo de todas las entidades financieras. Se calcula que los bancos deberán devolver entre 3.000 y 5.000 millones. El Banco de españa lo ha cifrado en 4.200 millones como máximo si todas devolvieran todo el dinero.




¿Qué hacer si tienes todavía una cláusula suelo?
Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas. Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos. Pero aún quedaban miles de afectados.

Pese a la sentencia europea, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática. Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso.

Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son "comprensibles" y "transparentes

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482312044_265644.html