Cómo no caer en las 'trampas' del decreto de las cláusulas suelo
- - Asesorarse y no precipitarse
Desde el momento en que el consumidor se dirija al banco para solicitar este mecanismo extrajudicial de devolución de la cláusula suelo, este simple paso tendrá consecuencias para él aunque no lo sepa, ni esté asesorado. Así lo establece el decreto que entró en vigor el 21 de enero de 2017.
- - Estudiar las alternativas
Con la demanda, el consumidor verá reconocido posiblemente la devolución del dinero indebido cobrado con la cláusula suelo, más los intereses de demora, más el pago de su abogado por parte de la entidad financiera.
Con el mecanismo extrajudicial, esta devolución depende de la voluntad del banco, que además sólo pagará las costas de la parte contraria si luego el consumidor acude a un juzgado y debe devolver devolver más dinero del que ofreció al cliente.
- - Analizar el documento que ofrece el banco
No firmar nada sin estar asesorado. El banco pueden incurrir en más abusos en el mecanismo extrajudicial. Hay entidades, como CaixaBank, que han incluido más cláusulas abusivas en el documento de solicitud del mecanismo extrajudicial. Por ejemplo, el cliente renuncia a acudir al Banco de España durante los tres meses que se otorga a la entidad para estudiar el caso.
- - Reclamar los gastos de formalización de la hipoteca
El consumidor puede reclamar, además, los gastos de formalización de la hipoteca. Hay una sentencia del Supremo que ampara esta devolución, porque estos gastos deben ser pagados por el banco o a medias con el cliente.
- - No se puede demandar al banco en tres meses
El decreto otorga tres meses de gracia a la entidad para estudiar cada caso en el mecanismo extrajudicial, de tal manera que el consumidor no puede demandar al banco en este tiempo para pedir la devolución de la cláusula suelo.
- - El banco no pagará intereses en tres meses
El banco no pagará los intereses de estos tres meses de margen que le da el decreto para devolver el dinero propiedad del consumidor y cobrado de manera indebida con la cláusula suelo, porque esta norma no lo contempla.
- - Nadie supervisará lo que el banco ofrezca, por ahora
El decreto-ley carece de un sistema sancionador para los bancos y habla de un mecanismo de revisión de la devolución de la cláusula suelo, pero deja para el futuro su creación.
- - Exigir el certificado de los intereses
Exija al banco que certifique cuánto le ha cobrado de más con esta cláusula abusiva, aunque la entidad le asegure que no tiene que devolver el dinero porque no ha abusado.
- - Hacer números
El consumidor tiene derecho a que le devuelvan el dinero en metálico, y con sus intereses, cobrado de manera indebida con una cláusula suelo. Así lo establece la legislación en caso de allanamiento.
- - Casi todos los bancos están condenados
Los créditos hipotecarios con cláusulas suelo eran estándares en cada banco, por lo que si su entidad ha sido condenada y no le ofreció una información transparente en su caso particular, estaría ante una situación similar de cláusula abusiva y, por lo tanto, nula.
- - ¿Desde cuándo deben devolver el dinero?
Desde que se firmó el contrato con la cláusula suelo. Es más, la Directiva europea que ampara los derechos de los consumidores en cláusulas abusivas entró en vigor en España en 1993.
- -Si soy autónomo o PYME, ¿qué puedo hacer?
El decreto sólo contempla la devolución de la cláusula suelo para los consumidores en las hipotecas para la adquisición de vivienda. Esto es, excluye a un autónomo que haya comprado con un crédito una nave industrial o a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
- - ¿Y si el banco sólo devolvió desde 2013?
Para los consumidores a los que la justicia sólo les devolvió el dinero desde mayo de 2013 -porque así lo decidió el Supremo- cabe la posibilidad de que el perjudicado reclame la responsabilidad patrimonial del Estado por mala administración de Justicia.
- - ¿Podría haber más cláusulas abusivas?
Si El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea),lleva desde 2011 dictando sentencias contra las prácticas abusivas de los bancos en España. Sólo en este año lleva 10 condenas a nuestro país por cláusulas abusivas.
- - ¿Cúando una cláusula suelo es abusiva?
- - Falta de información suficientemente clara.
- - La cláusula suelo se inserta en el contrato de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación.
- - El banco no entregó al consumidor simulaciones de escenarios relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
- - No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
- - La cláusula se enmascara entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor.
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